Así lo ordenó el Ministerio de Trabajo luego de la medida de fuerza. “Los trabajadores deberán acreditar dicha condición ante su empleador”, indicó.
El Ministerio de Trabajo firmó este viernes una resolución, mediante la que ordenó que no se apliquen descuentos por incumplimiento de presentismo a quienes hayan sido afectados por el paro de colectivos. De esta forma, conservarán el derecho al goce íntegro del salario.
La medida marcó que “los trabajadores deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores”.
“Una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel”, señaló.

