Lo dictaminó el procurador General de la Nación, Eduardo Casal. La inhabilitación se establece en el Código Penal y en el Código Nacional Electoral.
Eduardo Casal, el procurador General de la Nación, tomó la determinación este martes de que los presos que tengan una condena firme mayor a los tres años no podrán votar en las elecciones. Lo hizo mediante una presentación ante la Corte Suprema.
Se debe a una causa que fue iniciada por Víctor Manuel Zelaya, según informó Infobae. Un condenado a seis años de cárcel por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. Éste reclamó su derecho al voto y dio comienzo a esa causa penal.
El dictamen de Casal marca que “la inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra Norma Fundamental (artículo 18)”.