Desde este sábado se flexibilizan las restricciones: Qué se puede hacer y qué no en las distintas zonas epidemiológicas.
El Gobierno decidió extender el Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 25 de junio. De esta manera, establece las restricciones de acuerdo a un semáforo epidemiológico que divide a los distritos en cuatro categorías: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica.
Cabe destacar que los tres primeros niveles son para departamentos de más de 40.000 habitantes, mientras que el de “alerta” es para los que superan los 100.000. Siempre y cuando haya más de 500 casos cada 100.000 personas.
De esta forma, hay medidas que rigen para todo el país:
-La suspensión de viajes grupales de egresados, jubilados o de estudio.
–Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
-Aforo del 50% en lugares cerrados donde se realicen actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
–Teletrabajo para las actividades laborales donde sea posible.
En las zonas de “alerta epidemiológica”:
-Cerrados los centros comerciales y shoppings.
–Locales comerciales cerrados desde las 19 hasta las 6 del día siguiente.
–Negocios gastronómicos con el mismo horario y con mesas afuera. Luego pueden utilizar la modalidad de delivery o take away.
-Suspendida la práctica recreativa de deportes grupales. Al igual que clubes y gimnasios.
–Sin clases presenciales.
Mientras que en las de alto riesgo, tienen muchos puntos en común, pero está permitido:
–Locales gastronómicos abiertos hasta las 23 y desde las 6 del día siguiente.
-Aforo del 30% tanto en comercios como en bares y restaurantes.
–Circulación libre hasta las 0 y desde las 6.